martes, 13 de marzo de 2018

Piden la implementación de Políticas Públicas que prevengan sobre el “Grooming”

En Mendoza falta información sobre el Grooming y los delitos de ciberacoso”, afirmó el diputado provincial Guillermo Pereyra.
La semana pasada el legislador presentó un proyecto de Ley para que el Estado mendocino establezca Políticas Públicas que aseguren la Concientización, Prevención y Erradicación del Ciberacoso Sexual Infantil, conocido internacionalmente como “grooming”.
Estas Políticas Públicas tendrán como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes del territorio provincial y a los adultos que intervienen en la formación y cuidado de los mismos.
Según explicó el legislador el objetivo es “impulsar medidas para la prevención y concientización del ciberacoso sexual infantil y brindar herramientas que permitan asistir a los menores que son objeto de acciones inmorales o delictivas por parte de otras personas.”
Si bien Pereyra recordó que en el año 2013 se incluyó el Artículo 131 en el Código Penal que establece una pena de 6 meses a 4 años para quienes delincan con esta modalidad reconoció también que esta medida “no ha tenido la necesaria divulgación y que las víctimas de ciberacoso y sus familiares muchas veces no saben a dónde recurrir ni los pasos a seguir para buscar ayuda”.
Concretamente el proyecto establece que el Estado provincial deberá tener a su cargo:
a) La creación de cartillas y folletos informativos.
b) La distribución de las cartillas y folletos informativos a Clubes de barrio, Sociedades de fomento y ONG relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes, relevando el informe correspondiente que corrobore la entrega de los mismos.
c) La formación de docentes en la temática.
d) La creación de una página web que deberá contar con:
• Información y estadísticas que señalen el desarrollo de la problemática en la provincia de Mendoza como también información relativa a otras provincias y el país, promoviendo de esta manera el conocimiento de los mecanismos usados para cometer estos delitos. También herramientas que permitan a los adultos -tutores, padres, educadores, etc.- poder prevenir e identificar situaciones peligrosas.
• Filtro de contenidos: la página web contará con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos que de manera tal se disminuyan las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes sufran cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
e) Seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades programadas.
Además se pondrá a disposición una línea telefónica gratuita y un correo electrónico con el fin de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de ciberacoso sexual infantil, a sus familiares o a cualquier persona que presente dudas o interés al respecto.
Las dependencias públicas que posean acceso a Internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenido, para evitar de esta manera situaciones peligrosas.
Los comercios que brinden acceso público a Internet, locutorios, cibercafés, etc. deberán contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del artículo 131 del Código Penal.
El “grooming” es entendido como: toda acción de un adulto que a través de Internet busca crear un vínculo emocional con un menor con el objetivo de conseguir concesiones de índole sexual: envío de fotos, videos e incluso concretar un encuentro.